SUBSIDIO ECONÓMICO

Es una prestación social que se reconoce en dinero y lo recibe mensualmente el trabajador por cada beneficiario (hijos y/o padres) debidamente inscritos en nuestra Caja de Compensación y cuyo salario no sobrepase el valor de cuatro (4) salarios mínimos establecidos por la ley.

SOBRE DERECHO AL SUBSIDIO

El subsidio familiar es una prestación social otorgada por la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado el trabajador. Aplica para quienes devengan hasta cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes y tienen personas a cargo, como hijos menores de edad o con discapacidad, padres mayores de 60 años sin ingresos, o hermanos huérfanos menores de edad.

Su finalidad es aliviar las cargas económicas del trabajador, apoyando el bienestar de su familia. Este subsidio puede entregarse en forma de aporte monetario mensual, o también a través de beneficios en especie, como alimentos, vestuario, medicamentos, becas de estudio, textos escolares, y acceso a programas sociales, educativos o de vivienda.

El subsidio familiar es una herramienta que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

    SUBSIDIOS MONETARIOS A PREESCRIBIR

     

    La Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar-Comfamiliar, se permite informar que, a la fecha se encuentran tarjetas multiservicios de nuestros afiliados, con subsidios pendientes por retirar. Dichos subsidios vencerán junio 28 de 2023, julio 27 de 2023 y agosto 31  de 2023.

    Según lo establecido en el Art. 3 del Decreto Ley 789 de 2002.

    Parágrafo 1°. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que enumeramos a continuación:

    1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
    2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
    3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
    4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él”.
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